El primer donante en nuestro país fue el Dr. Marco Aguayo.
Según la “Ley Anita” 6170/18, toda persona mayor de 18 años es considerada donante de órganos posterior a su fallecimiento. Si alguien no desea donar, debe manifestarlo por escrito al INAT.
Un donante que ha fallecido puede salvar a más de diez personas; los órganos que se pueden donar son: dos riñones, hígado, corazón, dos pulmones y el páncreas. En cuanto a los tejidos, se pueden ceder las dos córneas, la piel y los huesos. En vida, se puede donar un riñón, una parte del hígado, como también la médula ósea, siempre que estén emparentados. Las mujeres que dan a luz en partos programados también pueden donar placenta, que es utilizada en pacientes que sufrieron quemaduras.